¿POR QUE DECIRLE NO A LAS RETENCIONES?
1. No se compensa con un tipo de cambio alto.
Mas allá de la dificultad de definir que es un tipo de cambio alto, el mismo impacta sobre el precio de venta del cereal, y también sobre el de compra de insumos e implementos (maquinaria, semillas, fertilizantes, etc.). A mayor tipo de cambio, mayor costo y mayor riesgo.
Y mientras existió la presunta ventaja del tipo de cambio alto el campo fue discriminado, siendo el único sector que debió soportar
retenciones cuantiosas como contrapartida a este eventual beneficio.
2. Desapareció la ventaja de los altos precios
internacionales.
Fueron junto con el tipo
de cambio alto el principal argumento para justificar las retenciones.
3.- El concepto de renta extraordinaria es una falacia anticientífica.
No existen parámetros objetivos para definir cuando una renta es extraordinaria.
¿Extraordinaria en relación a qué? ¿A la inversión realizada? ¿Al capital? ¿A los activos? ¿Al bruto facturado? ¿Al riesgo?
Si por renta extraordinaria entendemos cualquier rentabilidad superior a la media, vale aclarar que la expectativa de este tipo de rentabilidades es la que optimiza la asignación del capital dirigiendo los recursos de un país a actividades innovadoras, riesgosas y vanguardistas.
Indicador por indicador existen innumerables actividades más rentables y menos riesgosas que la actividad agraria, empezando por la actividad política.
4. Circunstancias como
las sequías o las inundaciones, generan pérdidas que de no compensarse con creces
en tiempos mejores llevan al productor al quebranto.
A nadie se le ocurriría
gravar a un restaurante basándose solamente en los ingresos obtenidos en las horas
pico; o a un hotel tomando como normal la ocupación durante temporada alta. En
el agro las buenas épocas subsidian a las malas.
5. Las
"retenciones” atentan contra la letra y el espíritu de la Constitución
nacional (la propiedad privada es inviolable y los impuestos no pueden ser
confiscatorios)
Un impuesto que
distraiga más del 35% de la renta es confiscatorio, según una larga tradición
jurídica (y el sentido común).
Las retenciones
constituyen un impuesto a los Ingresos Brutos del 20, 30 o 35 % que resultaría
intolerable para cualquier comercio o industria.
La Constitución es
clara: “Sólo el Congreso puede legislar en materia de impuestos y derechos de
exportación”; “la propiedad privada es
inviolable”; cualquier ciudadano tiene derecho a “usar y disponer de la misma”.
6. Las retenciones violan la igualdad ante la ley
La Constitución Nacional establece que las contribuciones serán establecidas por el congreso de manera “proporcional y equitativa” (art. 4) y “que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” (art. 16).
Las retenciones gravan por lo general solo a la actividad agropecuaria.
Las retenciones gravan por lo general solo a la actividad agropecuaria.
7. Las retenciones
constituyen una injustificable “discriminación al sector agropecuario” en
relación al resto de las actividades: El agro lo alcanzan “todos” los impuestos
y además las “retenciones”.
Al agro lo alcanzan
todos los impuestos que soportan las demás actividades (IVA, Ganancias,
Inmobiliario Rural, Cheque, etc. Etc. Etc.). ¿Por qué debe soportar impuestos
adicionales que una inmensa cantidad de negocios menos riesgosos y más
rentables no soportan?
El resto de las
actividades exportadoras gozan además, del reintegro de los impuestos abonados
durante el proceso productivo (Draw Back). Este reintegro basado en el
principio según el cual “los impuestos no se exportan” vale para todos en todos los países; menos en Argentina para el agro.
El resto del mundo no
cobra retenciones y en buena parte subsidia a la actividad agropecuaria. El
agro argentino no recibe ni uno ni otro beneficio y debe competir con sus pares soportando asimetrías insalvables.
8. Las retenciones constituyen
asimismo una vergonzosa “discriminación al interior”. Afectan a la principal
fuente de riqueza y progreso de las Provincias.
Es dinero que "se
va" de nuestras Provincias, que no se gasta en nuestras "aldeas”,
“colonias”, “parajes” “pueblos” y “localidades”.
Es dinero que implica
menos facturación de Ingenieros Agrónomos, de Concesionarios y fábricas de
maquinaria agrícola, de veterinarios, de
comerciantes, de mecánicos de campo, de jóvenes profesionales que gracias al
aumento de los precios internacionales estaban volviendo (antes del 2008) para quedarse en sus
pueblos, como habían dejado de hacerlo.
9. Las retenciones
(impuesto no coparticipable) destruyen el federalismo y promueven el
centralismo unitario con el consiguiente clientelismo político y económico
Disminuyen la base
imponible para el impuesto a las ganancias (que sí es coparticipable) y
acrecientan la fabulosa apropiación de recursos del Ejecutivo Nacional (que hoy
concentra el 75% % de la masa de impuestos quedando a las Provincias y
Municipios solo el 25% restante).
En la década de los 80
correspondía 55% para Provincias y Municipios y 45% para la Nación que se hacía
cargo de innumerables escuelas y hospitales que hoy se han provincializado, además de casi 400 empresas públicas
deficitarias.
10. Las retenciones constituyen
una intervención "viciosa" del Estado.
Viciosa, no porque
existan intervenciones virtuosas, sino porque además del daño que la intervención
en general genera por sí misma, las retenciones significan diferir riqueza de
los sectores productivos a los sectores improductivos; de los agricultores a lo peor de la clase
política.
El aparato
“clientelizador” de la demagogia necesitará siempre más dinero para la próxima
campaña y para la próxima y para la próxima. No se puede facilitar esta
herramienta en ninguna de sus formas.
Este sistema de explotación del hombre por el hombre destruye las fuerzas productivas para someterlas a relaciones políticas y económicas donde la riqueza es transferida desde los que la generan a los que manejan los resortes del poder y de las leyes.